Energía solar térmica

La energía solar es aquella energía que obtenemos del aprovechamiento de la radiación electromagnética procedente del sol. Esta radiación puede aprovecharse por medio de captadores que pueden transformarla en energía térmica.

Esta energía térmica puede utilizarse tanto para suministrar A.C.S. (agua caliente sanitaria) como para dar apoyo al sistema convencional de calefacción.

Servicios

Realizamos instalaciones de aprovechamiento energético para:

  • Agua caliente sanitaria.
  • Calefacción y/o refrigeración.
  • Calentamiento de piscinas.

Se realizan estudios a medida para el mejor aprovechamiento energético.

Captadores solares

Instalamos todo tipo de captadores solares térmicos, que se diferencian por el aislamiento térmico que utilizan y la utilización o no de concentradores, adaptándose a diferentes temperaturas de utilización. De mayor a menor temperatura:

  1. Captadores de tubo de vacío (calentamiento de agua y producción de vapor).
  2. Captadores concentradores (CPC) con cubierta.
  3. Captadores planos con cubierta (calentamiento de agua).
  4. Captadores planos sin cubierta (climatización de piscinas).
  5. Calentamiento de piscinas

    IT. 1.2.4.6.2 Contribución solar para el calentamiento de piscinas cubiertas.

    1. En las piscinas cubiertas una parte de las necesidades energéticas del calentamiento del agua se cubrirá mediante la incorporación de sistemas de captación, almacenamiento y utilización de energía solar.
    2. Las instalaciones térmicas destinadas al calentamiento de piscinas cubiertas cumplirán con la exigencia fijada en la sección HE 4 “Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria” del Código Técnico de la Edificación, que les afecten.

    IT 1.2.4.6.3 Contribución solar mínima para el calentamiento de piscinas al aire libre.

    1. Para el calentamiento de agua de piscinas al aire libre sólo podrán utilizarse fuentes de energía renovables, como la energía solar, o residuales. No puede utilizarse energía convencional para el calentamiento de piscinas al aire libre.
    2. Las instalaciones térmicas destinadas al calentamiento de piscinas al aire libre cumplirán con la exigencia fijada en la sección HE 4 “ Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria” del Código Técnico de la Edificación, que les afecten, en el caso de estar dotadas de instalación solar térmica.